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Alcance de las medidas de diferimiento en el pago de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica

Escrito por  May 10, 2020

Hasta el momento, la medida de diferimiento en el pago de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, sólo se ha establecido en favor de los usuarios de estratos 1 y 2.

Respecto de usuarios de otros estratos o usos industriales y/o comerciales, no se ha contemplado tal opción y, por ende, ante la falta de pago, al momento de emisión de este concepto, los prestadores están habilitados para tomar las medidas a que se refieren los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994, de acuerdo con lo que disponga al efecto su respectivo contrato de condiciones uniformes.

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