La SSPD es clara al precisar que, la restricción al derecho a la circulación no afecta la prestación de los servicios públicos domiciliarios. De ahí que durante la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, en ningún caso, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios pueden abstenerse de prestar los servicios públicos domiciliarios que desarrollan.
En tal sentido, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos, de manera preferente; de no ser posible, la misma norma dispone que se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, lo cual impone la necesidad de seguir utilizando los medios físicos de correspondencia.
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