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SSPD: durante la emergencia sanitaria las notificaciones de los actos administrativos de las empresas prestadoras se harán por medios electrónicos

Escrito por  Jun 12, 2020

La SSPD es clara al precisar que, la restricción al derecho a la circulación no afecta la prestación de los servicios públicos domiciliarios. De ahí que durante la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, en ningún caso, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios pueden abstenerse de prestar los servicios públicos domiciliarios que desarrollan.

En tal sentido, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos, de manera preferente; de no ser posible, la misma norma dispone que se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, lo cual impone la necesidad de seguir utilizando los medios físicos de correspondencia.

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