En el componente de distribución, que hace parte a su vez del costo unitario (CU) de prestación del servicio público domiciliario de energía, está incluido el cargo por uso y excluido por regla general el cargo por conexión, en atención a la metodología desarrollada en la Resolución CREG 015 de 2018. Con la excepción consagrada para el nivel de tensión 1. En general, las tarifas que cobran los prestadores en sus facturas deben garantizar la recuperación de los costos y gastos de operación, incluyendo expansión y reposición de los activos y el mantenimiento de las redes y activos.