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SSPD: clasificación de los inmuebles residenciales, comerciales e industriales para la prestación de servicios publico

Escrito por  Jun 12, 2020

La clasificación de inmuebles para efectos del cobro de tarifas, depende de la regulación aplicable a cada sector, la cual tiene en cuenta el uso que se le da a los inmuebles, así como el tamaño de estos en función de su consumo. Para el caso específico de los servicios de acueducto y alcantarillado, los criterios de clasificación se encuentran contenidos en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y en la Resolución CRA 151 de 2001.

Se considerará como residencial a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas con una acometida de conexión de acueducto no superior a media pulgada (1/2"). De no tener acometida independiente el establecimiento se expedirá una sola factura para todo el inmueble como usuario residencial y se cobrará un solo cargo fijo. Lo anterior, sin perjuicio de las visitas desarrolle el prestador para determinar los aspectos fácticos de cada caso particular.

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Modificado por última vez en Martes, 23 Marzo 2021 15:52