Los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán suspender los términos de las actuaciones que adelanten en virtud de sus funciones administrativas; no obstante, cuando dichas actuaciones se refieran a la atención de peticiones, quejas y reclamos que versen sobre la protección de derechos fundamentales, estas deberán ser atendidas en los términos legales que se hayan dispuesto para el efecto.
El Decreto 491 de 2020 consagra disposiciones aplicables durante la emergencia sanitaria, entre otras, las siguientes: prestación de los servicios a cargo de las autoridades, notificación o comunicación de actos administrativos, ampliación de términos para atender las peticiones, y suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.
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