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Consejo de Estado establece que las compras de recargas en línea de los operadores de comunicaciones no están gravadas con el impuesto del IVA

Escrito por  Jun 02, 2020

La Providencia estableció que si bien el artículo 429 del Estatuto Tributario establece que la compra de recargas en línea de los intermediarios a los operadores de comunicaciones no está gravada, pues el impuesto se causa en cabeza del operador cuando se presta el servicio, no ocurre lo mismo con la intermediación, que es independiente del servicio de comunicación que prestan dichos operadores, y no ha sido excluido o exonerado del tributo.

Para la Sala, en relación con la contraprestación, «el operador le vende al intermediario la recarga en línea por un menor valor al asignado para la venta al público, que aunque se le dé la connotación de “descuento”, para efectos de IVA, constituye la contraprestación por la intermediación en la comercialización»; además, como dicha contraprestación se origina en la prestación de un servicio, no hace parte de los supuestos del artículo 157 de la Ley 1607 de 2012, respecto de la venta de medios de pago de servicios de telecomunicaciones.

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