A través de concepto la SSPD dispuso que: “Durante el tiempo que se tarde un prestador y/o esta Superintendencia en atender las peticiones y recursos de los usuarios de servicios públicos contra actos de facturación, no se generan en favor del prestador ningún tipo de intereses remuneratorios o moratorio, durante este tiempo, el acto de facturación y el valor que éste contiene no se encuentran en firme”.