Se permite diferir el pago del cargo fijo no subsidiado de los usuarios de estratos 1 y 2. por un plazo de treinta y seis (36) meses, correspondiente a los consumos causados durante los sesenta (60) días siguientes a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, sin posibilidad de trasladar al usuario final ningún interés o costo financiero. Lo anterior, sujeto a que se establezcan líneas liquidez para los prestadores a una tasa de interés nominal del 0%, por el mismo plazo al que se difiere el cobro de los casos en el cual la medida se tornará en obligatoria.