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SSPD: opciones en materia de subsidios dispuestas en medio de la emergencia sanitaria

Escrito por  Jun 30, 2020

Hasta el 31 de diciembre de 2020, se permite que municipios y distritos puedan incrementar los niveles de subsidios en favor de los suscriptores residenciales hasta en por ciento (80%) del costo del suministro para el estrato 1, hasta un cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2, y cuarenta por ciento (40%) para el estrato 3.

 

Se permite diferir el pago del cargo fijo no subsidiado de los usuarios de estratos 1 y 2. por un plazo de treinta y seis (36) meses, correspondiente a los consumos causados durante los sesenta (60) días siguientes a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, sin posibilidad de trasladar al usuario final ningún interés o costo financiero. Lo anterior, sujeto a que se establezcan líneas liquidez para los prestadores a una tasa de interés nominal del 0%, por el mismo plazo al que se difiere el cobro de los casos en el cual la medida se tornará en obligatoria.

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