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Empresas prestadoras asumirán costos de reconexión durante emergencia sanitaria: CRA

Escrito por  Jul 16, 2020

Debe recordarse que el artículo 149 de la Ley 142 de 1994 dispone que es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores y que mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso. 

 

Durante la emergencia sanitaria, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto asumirán el costo de la reinstalación y/o reconexión del servicio, en los términos y condiciones que señale la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), sin perjuicio de que los mencionados prestadores puedan, para tal actividad de reinstalación y/o reconexión, gestionar aportes de los entes territoriales.

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