Existen las zonas excluibles de la minería y son aquellas áreas en las que la Ley expresamente determina que no se podrán ejecutar trabajos y obras de exploración y explotación minera, como son las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional, zonas de reserva forestal protectora, zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales o del ambiente, ecosistemas de páramo y los humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención RAMSAR.
Las áreas ocupadas por una obra pública o adscritas a un servicio público hacen parte de las zonas de minería restringidas y por lo tanto, se podrán realizar este tipo de actividades, siempre y cuando: Cuente con el permiso previo de la persona a cuyo cargo estén el uso y gestión de la obra o servicio; que las normas aplicables a la obra o servicio no sean incompatibles con la actividad minera por ejecutarse y; que el ejercicio de la minería en tales áreas no afecte la estabilidad de las construcciones e instalaciones en uso de la obra o servicio.
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