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Usuarios pueden coadyuvar a la lectura de medidores si así está acordado en el contrato con la empresa prestadoras del servicio público domiciliario

Escrito por  Jul 21, 2020

Dado que no existe norma alguna que impida que el usuario pueda coadyuvar el proceso de toma de lectura cuya responsabilidad es del prestador, las partes pueden pactar mecanismos que permitan que bajo determinadas circunstancias la toma de lectura que haga el usuario tenga validez para efectos del proceso de facturación a cargo del prestador.

 En todo caso, deberá constar en el contrato de servicios públicos, no podrán contradecir el principio de medición individual, ni tampoco deberá trasladar la carga de las

responsabilidades a cargo del prestador en cabeza del usuario. Así mismo, este asunto, deberá ser puesto en conocimiento de la Comisión de Regulación correspondiente en virtud de las funciones a su cargo.

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Modificado por última vez en Miércoles, 17 Febrero 2021 17:13