En todo caso, deberá constar en el contrato de servicios públicos, no podrán contradecir el principio de medición individual, ni tampoco deberá trasladar la carga de las
responsabilidades a cargo del prestador en cabeza del usuario. Así mismo, este asunto, deberá ser puesto en conocimiento de la Comisión de Regulación correspondiente en virtud de las funciones a su cargo.