La determinación del periodo de carencia sería obligatoria para todos los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola que se comercialicen en el país, deberá ser indicado por el titular de registro en el etiquetado del producto, previa evaluación y aprobación del ICA y deberá ser determinado a través de resultados obtenidos con estudios de residualidad a través de curvas de disipación en la interacción ingrediente activo/Cultivo realizados en el territorio nacional, en el momento del registro y/o adopción del SGA. Los comentarios sobre el proyecto serán recibidos a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 23 de julio 2020.