Dicha clasificación permite la aplicación de los principios constitucionales y legales de solidaridad y redistribución de ingresos, según los cuales los usuarios de estratos residenciales más bajos (1, 2 y 3) deben recibir subsidios con cargo a aportes de la Nación y de los entes territoriales, y de los usuarios de mejores condiciones económicas, que son los de estratos 5 y 6 y los comerciales e industriales.