fiscal, aparece en el BRF. El disponer la inclusión del nombre de personas que tienen obligaciones por el pago de multas, por la vía del referido deber, pero sin modificar ninguno de los elementos del BRF, que sigue siendo el instrumento para publicitar los nombres de los responsables fiscales, se genera una información que resulta confusa y que puede llegar a comprometer el buen nombre, entendido como reputación, de las personas responsables del pago de multas.