contra el Crimen Organizado - FRISCO,” contenida en el parágrafo, que se declara inexequible.
La providencia declara exequible el Decreto 579 de 2020, con excepción del artículo 6, en el entendido de que la suspensión de la ejecución de cualquier acción de desalojo a que se refiere el artículo 1 es aplicable a toda clase de arrendatarios, y la expresión “, los contratos de arrendamiento suscritos por el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha
contra el Crimen Organizado - FRISCO,” contenida en el parágrafo, que se declara inexequible.