Lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.3.2.5.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015, que establece: “los recursos de la facturación del servicio público de aseo, correspondientes a la actividad de aprovechamiento, deberán ser recaudados por parte del prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, quien deberá hacer los traslados a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento.”