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CRA aclara dudas sobre la actividad de transporte de residuos no aprovechables

Escrito por  Feb 04, 2021

A través de un concepto la CRA estableció que, las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar el servicio público de aseo de manera integral, incluyendo la actividad de aprovechamiento.

Lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.3.2.5.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015, que establece: “los recursos de la facturación del servicio público de aseo, correspondientes a la actividad de aprovechamiento, deberán ser recaudados por parte del prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, quien deberá hacer los traslados a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento.”

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