que no cause perjuicios a la comunidad debidamente avalada por esta Superintendencia. La entidad prestadora de los servicios públicos domiciliarios sólo estará obligada a autorizar una acometida de acueducto y alcantarillado por unidad habitacional o unidad no residencial, salvo que por razones técnicas se requieran acometidas adicionales. Igualmente, la norma señala que, el prestador de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, podrá exigir la independización de las acometidas cuando lo estime necesario. En lo que tiene que ver con el cobro de tarifas de servicios públicos, la Ley y la regulación establecen sistemas de clasificación de usuarios, que impactan el valor de las mismas y que dependen en todo caso de las visitas efectuadas por el prestador.