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Vinculación a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo es obligatoria

Escrito por  Jul 23, 2020

De acuerdo con el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994, la vinculación como usuario de servicios públicos domiciliarios, se torna obligatoria en el caso de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, razón por la cual, el prestador puede hacer efectiva la vinculación a estos usuarios que cuenten con disponibilidad del servicio; salvo que estos demuestren que cuentan con una opción de abastecimiento

que no cause perjuicios a la comunidad debidamente avalada por esta Superintendencia. La entidad prestadora de los servicios públicos domiciliarios sólo estará obligada a autorizar una acometida de acueducto y alcantarillado por unidad habitacional o unidad no residencial, salvo que por razones técnicas se requieran acometidas adicionales. Igualmente, la norma señala que, el prestador de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, podrá exigir la independización de las acometidas cuando lo estime necesario. En lo que tiene que ver con el cobro de tarifas de servicios públicos, la Ley y la regulación establecen sistemas de clasificación de usuarios, que impactan el valor de las mismas y que dependen en todo caso de las visitas efectuadas por el prestador.

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