La Agencia Nacional de Minería explicó aspectos sobre la forma de exigir y cobrar las deudas económicas derivadas de contratos de concesión minera. Precisa que el "canon superficiario" es una contraprestación legal obligatoria, un derecho del Estado que nace directamente de la ley. Para iniciar el cobro coactivo, es fundamental contar con un título ejecutivo que contenga una obligación clara, expresa y exigible, cuya prescripción de cinco años se cuenta desde la firmeza del acto administrativo que determina dicha obligación. Además, se precisa que la liquidación del contrato no es siempre una condición necesaria para proceder con el cobro.