vigilancia y control sobre la prestación de este servicio. Y, en consecuencia, la facturación de esta actividad excede el ámbito de competencia de la SSPD no siendo viable pronunciamiento alguno.
A través de un concepto, la SSPD determinó que, la gestión de los residuos sólidos peligrosos no constituye un servicio o actividad amparada en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo, conforme con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, por lo que no es posible que la SSPD ejerza sus funciones de inspección,
vigilancia y control sobre la prestación de este servicio. Y, en consecuencia, la facturación de esta actividad excede el ámbito de competencia de la SSPD no siendo viable pronunciamiento alguno.