De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, cuando se dé el incumplimiento por parte del usuario o suscriptor en el pago diferido del servicio de acueducto, otorgado bajo la declaratoria de emergencia sanitaria, los prestadores de servicios públicos domiciliarios tienen la potestad de reiniciar las acciones de suspensión o corte del servicio.
Sin embargo, tales acciones de suspensión o corte solo podrán hacerse efectivas una vez superada la emergencia sanitaria declarada y, para el efecto, los prestadores contarán con un plazo de un período de facturación (mensual o bimestral), de acuerdo como se encuentre establecido en su contrato de condiciones uniformes.
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