En el evento que el Operador decida aplicar normas, estándares o prácticas diferentes a las señaladas en la presente resolución, deberá solicitar aprobación al Ente de Fiscalización, adjunto a las solicitudes de perforación, intervención de pozo y/o plan de desarrollo para operaciones costa afuera, siempre y cuando motive al Ente de Fiscalización las razones técnicas por las cuales se apartará de utilizar alguna de las planteadas en el presente acto administrativo, y justificando expresamente que la tecnología, práctica o estándar propuesto garantiza las mismas o mejores condiciones del desarrollo sostenible y responsable de la explotación del recurso hidrocarburífero costa afuera, así mismo reduce al mínimo posible el impacto medio ambiental, la seguridad de las personas y los equipos utilizados.