La regulación vigente no contempla mecanismos que permitan la venta, cesión o transferencia a terceros del punto de conexión asignado a proyectos de Generación Distribuida (GD). En el caso de los Proyectos Clase 1, la cesión de capacidad de transporte únicamente procede en las condiciones expresamente previstas por la regulación, esto es, cuando tanto el proyecto cedente como el cesionario hayan sido asignados al mismo interesado y se cumplan los requisitos establecidos, sin que ello implique un cambio de titularidad o de propietario del proyecto. En consecuencia, la normativa no prevé un procedimiento para acreditar nuevos titulares como resultado de una compraventa del proyecto o de sus derechos de conexión. Respecto de las disposiciones contenidas en la Resolución UPME 528 de 2021, las consultas deben ser resueltas por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). Estas precisiones fueron emitidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).