“Para ser productor marginal de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo no basta con que la correspondiente persona natural o jurídica produzca a través de recursos propios y técnicamente aceptados por la normativa vigente, bienes o servicios propios del objeto de quienes prestan tales servicios públicos domiciliarios, contando para ello con las concesiones, permisos ambientales y sanitarios y permisos municipales que se requieran,
sino que, además, este productor debe contar con un pronunciamiento previo emitido por esta Superintendencia, sobre la validez de su alternativa de autoabastecimiento a la luz de los perjuicios que esta puede causar a terceros no beneficiados por la misma. Así lo estableció la SSPD a través de la publicación de un concepto.
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