La Superintendencia de Sociedades, definió si los actos de asambleas y órganos societarios inscritos en el Registro Mercantil son datos reservados o información pública, y si su divulgación en procedimientos administrativos o judiciales exige una orden judicial. La Entidad citó el artículo 26 del Código de Comercio: "El registro mercantil será público". Esto implica que cualquier persona puede examinar sus archivos, tomar anotaciones y obtener copias de los actos registrados”. Por lo tanto, la información societaria en el Registro Mercantil ostenta un carácter público irrestricto, no estando sujeta a reserva.