Tras el fallecimiento del representante legal principal y socio mayoritario de una sociedad limitada, el suplente puede ejercer sus funciones presentando el certificado de existencia y representación legal, sin necesidad de justificar la ausencia del principal ante terceros como bancos. Sin embargo, es vital designar un nuevo principal. Si hay incertidumbre sobre los herederos, los derechos de las cuotas del difunto, parte de la sucesión ilíquida, deben ser representados por un albacea o designado por sucesores para poder integrar la junta de socios. Las decisiones de la asamblea, adoptadas válidamente por la mayoría de socios representados, deben registrarse en la Cámara de Comercio.