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SuperSociedades aclaró reglas sobre utilidades acumuladas y procesos de liquidación judicial

Escrito por  Jun 01, 2026

La Superintendencia de Sociedades precisó que, en los procesos de liquidación judicial regulados por la Ley 1116 de 2006, los créditos no reclamados oportunamente por los acreedores no son reconocidos dentro del proceso, aunque podrán presentarse de manera extemporánea como créditos postergados, sujetos a la existencia de activos remanentes. Frente a las utilidades acumuladas no distribuidas, la entidad aclaró que estas no hacen parte del valor individual de las acciones ni constituyen automáticamente patrimonio liquidable del accionista, incluso si este entra en liquidación judicial. Según la SuperSociedades, el derecho del socio a percibir utilidades solo surge cuando el máximo órgano social aprueba y decreta su distribución como dividendos, momento en el que pasan a integrar el pasivo externo de la sociedad y pueden ser exigidos. Asimismo, indicó que las utilidades acumuladas pueden destinarse a constituir reservas para la readquisición de acciones, previa aprobación societaria.

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Modificado por última vez en Domingo, 31 Mayo 2026 14:25