El Ministerio de Ambiente precisó que para que procedan los estudios y licencias conjuntas se requiere los siguientes requisitos: 1. Debe tratarse de titulares mineros de áreas vecinas o aledañas. 2. Que cuenten o no con un plan conjunto de exploración y explotación, esto es, que se haya realizado o no una integración de áreas. En suma, la normatividad minera y ambiental establecen la posibilidad de que los titulares mineros que cuente con licencia ambiental adecuen sus instrumentos ambientales a las condiciones particulares de la obra o actividad que adelantan, no obstante, deben concurrir las condiciones y elementos mencionados en las normas acá indicadas.