MinTrabajo concepto 6510-2026 Descargar texto
El Ministerio del Trabajo señala que para el cómputo de vacaciones en días hábiles debe atenderse a la jornada pactada y efectivamente ejecutada; es decir, si un trabajador labora de lunes a viernes, el sábado no se cuenta como día hábil para vacaciones, aunque un Reglamento Interno de Trabajo (RIT) declare el sábado laborable, este no puede prevalecer sobre la realidad laboral. Las vacaciones deben contarse conforme a la jornada real, garantizando el principio de favorabilidad. Además, el pago de las vacaciones debe calcularse con base en el salario ordinario, excluyendo sobre remuneraciones por trabajo en domingos, festivos o horas extras, y concederse dentro del año siguiente al de causación del derecho. El Ministerio enfatiza que sus conceptos son orientadores
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