La CREG respondió a consultas sobre la Subasta de Asignación de Obligaciones de Energía Firme para 2029-2030, estableciendo que su función consultiva es general y no aborda casos particulares, competencia que corresponde a las Superintendencias respectivas. Confirmó que las plantas en construcción o instalación, definidas como especiales según la Resolución CREG 071 de 2006, pueden participar en la subasta como tales. Sobre plantas nuevas con asignaciones previas, si están en construcción al momento de la subasta, su período de asignación se limita a un máximo de diez años, conforme a la Resolución CREG 101 024 de 2022. Se destacó que la Curva S del proyecto es el instrumento clave para verificar el estado de desarrollo y que la información suministrada debe ser exacta y verificable para garantizar la competencia y cumplimiento. El seguimiento y auditoría periódica de proyectos son esenciales para validar el avance y evitar riesgos en las obligaciones adquiridas.