El Ministerio de Ambiente precisó que el arbitraje ambiental es una medida excepcional y transitoria. La entidad aclaró que no gestiona listas permanentes de árbitros; estas se conforman para cada caso concreto según la naturaleza del conflicto. Los perfiles de experiencia se definen por controversia, bajo los requisitos de la Ley 1563 de 2012. El proceso exige un análisis de conveniencia jurídica y económica, además del aval de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Secretaría Jurídica de la Presidencia. Las listas deben garantizar paridad de género, integrando un 50% de mujeres, y fomentar la rotación de profesionales para asegurar transparencia en la administración de justicia ambiental.