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¿Qué documentos pueden exigir las empresas para acreditar un arrendamiento y cómo se define el rompimiento de solidaridad?: SSPD responde

Escrito por  Abr 20, 2026

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) aclaró que las empresas no pueden exigir como único requisito un contrato de arrendamiento autenticado notarialmente; es válido un documento privado con información básica, e incluso otros medios de prueba. En sede administrativa, no existe una jerarquía estricta de pruebas, por lo que deben admitirse elementos directos, indirectos o complementarios conforme a la ley. Sobre el rompimiento de solidaridad, la SSPD indicó que debe analizarse caso por caso, considerando la conducta tanto de la empresa como del propietario. La omisión en la suspensión del servicio y la posible negligencia del dueño pueden incidir en la decisión, especialmente cuando existen varios periodos o cambios de arrendatario.

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Modificado por última vez en Domingo, 19 Abril 2026 15:42