La Superintendencia de Sociedades precisó que no existe un límite legal establecido para el número de actividades económicas que pueden desarrollar tanto personas naturales como jurídicas, ni sus establecimientos de comercio. Si bien el Registro Mercantil y el RUT solicitan la inscripción de una actividad principal y hasta tres accesorias, esto no impide la ejecución de más operaciones lícitas. Para las sociedades, su capacidad se circunscribe al objeto social previsto, incluyendo actos directamente relacionados. La normativa principal que regula estas actividades y su registro obligatorio ante la DIAN (RUT) y la Cámara de Comercio (Registro Mercantil) incluye el Código de Comercio y el Estatuto Tributario, adoptando la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) del DANE para su estandarización.