MinAmbiente reiteró que las corporaciones autónomas regionales (CAR) son entidades públicas de carácter especial, con autonomía administrativa y financiera, creadas por la Constitución para administrar el medio ambiente y los recursos naturales en sus jurisdicciones. En este contexto, explicó que la elección de algunos miembros de sus órganos de dirección, como los representantes de entidades territoriales o del sector privado, debe realizarse conforme a las reglas establecidas en la normativa aplicable. Cuando la ley dispone la elección mediante sistema de cuociente electoral, este mecanismo busca garantizar la representación proporcional de las diferentes listas o candidatos participantes, por lo que su aplicación debe ajustarse estrictamente a los procedimientos y criterios previstos en la legislación electoral y ambiental vigente.