La Superintendencia de Sociedades precisó el marco jurídico aplicable a la inversión en compañías que se encuentran en proceso de reorganización empresarial, incluyendo la posibilidad de que fondos de inversión colectiva o de capital privado adquieran participaciones en estas sociedades. Durante la negociación -esto es, desde la solicitud de admisión hasta la confirmación del acuerdo- rigen las restricciones del artículo 17 de la Ley 1116. En ese periodo, la sociedad no puede realizar reformas estatutarias ni operaciones que no correspondan al giro ordinario de sus negocios sin autorización expresa del juez del concurso. Por tanto, si la inversión implica una capitalización, emisión de acciones u otra operación extraordinaria, deberá contar con aval judicial previo.