La Entidad explicó que la sociedad está obligada a inscribir adjudicaciones de acciones en casos de sucesión, incluso si son en porcentajes o cuotas ideales que no equivalen a acciones completas. Debido a la indivisibilidad de las acciones, lo procedente es reconocer la copropiedad emitiendo un solo título por el total de acciones adjudicadas, detallando la proporción de cada propietario. La inscripción en el libro de registro de accionistas puede realizarse sin que los copropietarios hayan acreditado previamente la designación de un representante común. Esta designación es un requisito indispensable para el ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de accionista, pero no es una condición para la inscripción de la adjudicación en el libro.