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CREG precisó la definición de biometano como Fuente No Convencional de Energía Renovable (FNCER) y los beneficios tributarios asociados

Escrito por  Feb 25, 2026

La CREG aclaró aspectos respecto al biometano, aclarando su rol en la definición de éste como Fuente No Convencional de Energía Renovable (FNCER) y los beneficios tributarios asociados. La CREG precisó que no es la autoridad competente para determinar si el biometano califica como FNCER ni para establecer la procedencia de incentivos fiscales. Esta función recae exclusivamente en la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), según lo dispuesto por la Ley 1715 de 2014. La Comisión subrayó que la actividad de generación de energía eléctrica se desarrolla bajo cuenta y riesgo de los inversionistas, en un marco de libre competencia y cumpliendo la regulación vigente. Ante esta delimitación de competencias, la CREG informó que trasladará la solicitud a la UPME para su correspondiente análisis.

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Modificado por última vez en Martes, 24 Febrero 2026 21:09