La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) decidió no emitir concepto de abogacía de la competencia sobre los Términos de Referencia de la Ronda Minera de Cobre, Oro y Polimetálicos al considerar que no constituyen un proyecto regulatorio con impacto estructural en el mercado. La entidad explicó que estos términos solo establecen reglas particulares para un proceso de selección específico y no fijan condiciones generales de acceso, permanencia o competencia en la actividad minera. Además, señaló que las disposiciones no corrigen fallas de mercado ni intervienen en la estructura competitiva, pues sus efectos se limitan a los adjudicatarios. Por ello, concluyó que no cumplen los supuestos legales para el análisis de abogacía de la competencia y cerró el trámite.