La Contraloría General de la República (CGR) precisó que los recursos del impuesto municipal de alumbrado público pueden destinarse a proyectos de autogeneración de energía siempre que su finalidad exclusiva sea suplir la demanda del servicio de alumbrado público y se garantice la destinación específica del tributo. Señaló que estos recursos pueden financiar infraestructura, operación y mantenimiento asociados a la generación de energía para dicho servicio, pero no pueden usarse para atender consumos distintos ni para actividades ajenas al alumbrado público. La CGR enfatizó que los proyectos deben responder a criterios de eficiencia, sostenibilidad y planeación, estar debidamente soportados en estudios técnicos y financieros, y ajustarse al marco legal y contractual aplicable, bajo principios de control fiscal y uso adecuado de recursos públicos.