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¿Los tres años de prescripción de multas de tránsito se cuentan en días hábiles o días calendario? MinTransporte responde

Escrito por  Feb 12, 2026

El Ministerio de Transporte precisó que las sanciones por infracciones a las normas de tránsito prescriben en un término de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, conforme al artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Decreto 019 de 2012. Indicó que la prescripción debe ser declarada de oficio por la autoridad de tránsito y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, el otorgamiento de facilidades para el pago, la admisión de concordato o la liquidación forzosa administrativa. Una vez interrumpida, el término de tres años comienza a correr nuevamente desde el día siguiente a la actuación interruptiva. Además, la autoridad no puede iniciar cobro coactivo si ya se configuran los supuestos de prescripción.

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Modificado por última vez en Miércoles, 11 Febrero 2026 20:21