La CRA precisó que no existe un procedimiento previo especial para realizar el cobro de los recursos tarifarios de la actividad de aprovechamiento. Para cobrar la tarifa, la organización debe estar constituida como prestador del servicio público de aseo conforme a la Ley 142 de 1994, contar con los permisos ambientales aplicables e inscribirse en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS). El cobro se habilita cuando se reportan al SUI las toneladas efectivamente aprovechadas, que sirven de base para el cálculo tarifario. La facturación integral del servicio de aseo, incluyendo el componente de aprovechamiento, corresponde al prestador de recolección y transporte, sin requerir trámites adicionales. El costo de comercialización se distribuye entre prestadores y solo procede sobre toneladas certificadas y reportadas.