La ANM aclaró que, en contratos de concesión minera con pluralidad de titulares, todos los cotitulares responden solidariamente ante la autoridad por las obligaciones legales, técnicas, operativas, laborales y ambientales, sin que los acuerdos internos modifiquen esa responsabilidad externa. Señaló que los subcontratos y contratos de operación se rigen por el derecho privado y no trasladan al operador las obligaciones del título. Un cotitular no puede obligar a los demás sin autorización, pero frente a la ANM todos responden solidariamente por incumplimientos del concesionario.