La CRA precisó que los cobros por conexión de alcantarillado y disponibilidad de agua en un predio donde se construye una segunda unidad habitacional deben ajustarse estrictamente al marco de la Ley 142 de 1994, el Decreto 1077 de 2015 y las metodologías tarifarias vigentes. Explicó que la existencia de una nueva unidad puede generar nuevas obligaciones de conexión y medición, siempre que se trate de un usuario adicional y no de una simple ampliación del inmueble. Sin embargo, aclaró que la Comisión no define ni valida cobros concretos, ni ordena reliquidaciones, pues esa competencia corresponde a las empresas prestadoras y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, encargada de verificar la legalidad de las tarifas aplicadas. La CRA reiteró que los usuarios deben acudir a los mecanismos de reclamación ante el prestador y, en caso de controversia, a la SSPD.