La Agencia Nacional de Minería ANM precisó que no tiene competencia legal para determinar el valor económico, financiero o patrimonial de títulos mineros, ni para emitir o acreditar avalúos. En el caso de embargos o gravámenes judiciales, su función se limita estrictamente a acatar la orden de la autoridad competente e inscribir el acto en el Registro Minero Nacional, sin realizar análisis de valor. La determinación de avalúos en procesos judiciales corresponde al juez, quien puede designar un perito avaluador. En los trámites de cesión de derechos mineros, la ANM evalúa la capacidad jurídica, idoneidad y solvencia económica del cesionario (midiendo liquidez, endeudamiento y patrimonio) para garantizar la continuidad del proyecto, pero no interviene en la valoración comercial del título, la cual queda en el ámbito privado. El Grupo de Catastro y Registro Minero es el responsable de la inscripción de embargos.