La Entidad explicó que no es de su competencia realizar hallazgos sobre el esquema tarifario aplicado por una empresa prestadora, ni verificar si las tarifas implementadas son correctas, ni ordenar su revisión o ajuste ante eventuales inconsistencias o variaciones injustificadas. Señaló que su función legal se limita a expedir las metodologías tarifarias que deben aplicar los prestadores, sin intervenir en su cálculo, adopción o cobro concreto. El control, seguimiento y verificación del cumplimiento del régimen tarifario, así como la adopción de medidas frente a irregularidades, corresponde de manera exclusiva a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), autoridad encargada de ejercer la inspección, vigilancia y control sobre los prestadores y las tarifas que se cobran a los usuarios.