El Ministerio de Ambiente clarificó que la autoridad ambiental puede requerir el permiso de ocupación de cauces, playas y lechos para la descarga final de aguas residuales tratadas en sistemas hídricos superficiales. Aunque no figure explícitamente como un trámite independiente en ciertas secciones, la autorización para la infraestructura que permite el vertimiento en un cuerpo de agua es un componente obligatorio del propio permiso de vertimientos, conforme al Decreto 1076 de 2015. En este sentido, la autoridad está facultada para solicitar la documentación pertinente para dicha ocupación y, de no presentarse, puede negar el permiso de vertimientos por considerarse una solicitud incompleta.