La Entidad precisó que los Operadores de Red (OR) deben justificar técnicamente cualquier negación de conexión de generadores, especificando el fundamento normativo o técnico, los requisitos incumplidos y las recomendaciones precisas para su aprobación. No pueden basar la negativa en apreciaciones generales o sin soporte. Además, el OR debe suministrar información veraz y completa, y los estudios del solicitante son válidos si se entregan en el plazo establecido con la información original del OR. El orden de asignación de capacidad se determina por la fecha de registro formal de la solicitud de conexión.