El Ministerio de Transporte precisa los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte terrestre de mercancías peligrosas, buscando minimizar riesgos y proteger la vida y el medio ambiente. El Decreto 1079 de 2015 y la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 regulan la clasificación, etiquetado y rotulado. La NTC 4702-9 especifica los embalajes para la clase 9. Está prohibido transportar mercancías peligrosas en vehículos de pasajeros, con la salvedad de artículos de uso personal (medicinal o tocador) limitados a 1 kg o 1 L por pasajero. Sin embargo, las Clases 1 (Explosivos), 7 (Radiactivos) y 8 (Corrosivos) están completamente prohibidas en dichos vehículos.