La empresa de alcantarillado tiene autonomía para exigir la caracterización de vertimientos a usuarios comerciales, industriales, oficiales y especiales, según el Decreto 1076 de 2015. Aunque la autoridad ambiental clasifique las aguas como domésticas o el inmueble comercial se catalogue como residencial (por ser conexo a vivienda y con acometida menor a ½''), el prestador debe realizar una visita técnica para determinar la necesidad de la caracterización. Esto es crucial para asegurar que los componentes de los residuos no pongan en riesgo la infraestructura del alcantarillado. Si hay incumplimiento, el prestador puede suspender o cortar el servicio (excepcionalmente) y debe reportar a la autoridad ambiental para sanciones.