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Precisiones de la SSPD sobre la Suspensión del Servicio de Acueducto por Mora, la Falla en la Prestación y los Mecanismos de Defensa y Control

Escrito por  Ene 21, 2026

La SSPD precisa que los prestadores tienen la facultad y obligación legal de suspender el servicio de acueducto por mora en el pago, incluso con una sola factura vencida, siempre que respeten el debido proceso (aviso previo y oportunidad de recursos) y la Sentencia C-150 de 2003 para sujetos de especial protección. La suspensión no constituye abuso de posición dominante. Respecto a interrupciones reiteradas, la falta de continuidad configura una "falla en la prestación del servicio" (Art. 136, Ley 142/94), dando derecho al usuario a la resolución del contrato, el no cobro de conceptos distintos al consumo y, si la suspensión es igual o superior a 15 días continuos, el descuento del cargo fijo. La SSPD ejerce funciones de inspección, vigilancia y control para sancionar la ineficiencia. Los usuarios cuentan con recursos (reposición y apelación) contra actos de suspensión, corte o facturación.

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Modificado por última vez en Martes, 20 Enero 2026 20:59